Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

unión de hecho estable

Civ.; Nic. Unión que descansa en el acuerdo voluntario entre un hombre y una mujer que, sin impedimento legal para contraer matrimonio, libremente hacen vida en común de manera estable, notoria y singular, mantenida al menos por dos años consecutivos.
Ley n.º 870, Código de Familia, art. 83.