Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

unión de dos casas

Hist. Asociación familiar de tipo consuetudinario desarrollada en la zona del Alto Aragón, que se efectuaba mediante el enlace matrimonial del heredero de una de ellas con la heredera de otra, viviendo los contrayentes en la casa de los padres de cualquiera de ellos en comunidad de bienes.
Se usa la expresión «juntar dos casas».

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