Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

Unidad Militar de Emergencias (UME)

Sublema de unidad militar
Adm. Fuerza conjunta constituida de forma permanente como un mando conjunto de la estructura operativa de las Fuerzas Armadas, que tiene como misión la intervención en cualquier lugar del territorio nacional y en operaciones en el exterior para contribuir a la seguridad y el bienestar de los ciudadanos en los supuestos de grave riesgo, catástrofe, calamidad u otras necesidades públicas.
RD 872/2014, de 10 de octubre, art. 19.

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