Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

unidad hidrográfica

Adm. y Amb.; Par. Unidad establecida con fines de ordenamiento y administración, compuesta por una cuenca hidrográfica, una porción de esta o por un conjunto de estas, con base a características físicas, sociales, ambientales y económicas similares o comunes.
Ley 3239, de los Recursos Hídricos del Paraguay, art. 5.y).