unidad jurisdiccional 1. Const. Sometimiento de la potestad jurisdiccional a una única organización y procedimientos, eliminándose cualquier fuero o situación privilegiada. CE, art. 117.5 . Es consecuencia del principio de unidad jurisdiccional proclamado en las primeras constituciones.ArgentinaConstitución de la Nación Argentina, promulgada el 3-I-1995ChileConstitución política de la República de Chile, promulgada el 17-IX-2005ColombiaConstitución política de Colombia, publicada en la Gaceta Constitucional n.º 116, de 20-VII-1991. Costa RicaConstitución política de la República de Costa RicaMéxicoConstitución política de los Estados Unidos Mexicanos 2. Proc. Fundamento de la organización y funcionamiento de los tribunales.CE, art. 117. Constitución de la República del Ecuador, art. 168.3; Código Orgánico de la Función Judicial, de Ecuador, art. 10.ArgentinaConstitución de la Nación Argentina, promulgada el 3-I-1995ChileConstitución política de la República de Chile, promulgada el 17-IX-2005ColombiaConstitución política de Colombia, publicada en la Gaceta Constitucional n.º 116, de 20-VII-1991. Costa RicaConstitución política de la República de Costa RicaMéxicoConstitución política de los Estados Unidos MexicanosReferenciado desdejurisdicción ordinariaunidad hidrográficaunidad militar