Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

unión de posesiones

Civ.; Arg. Reunión, en el poseedor actual, de las posesiones de dos personas diferentes, la suya y la de un poseedor anterior del cual trae causa, para poder así, sumadas ambas, prescribir más rápidamente. También se llama accesión de posesiones.
El interés de unirlas reside en la necesidad de aumentar el lapso por el cual se reputa poseedor, a los fines de ejercer las acciones posesorias propiamente dichas, o de usucapir. CCCN, art. 1901.

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