Diccionario panhispánico del español jurídico

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unión de personas jurídicas

Can. Fusión de personas jurídicas públicas regulada en el derecho canónico de la Iglesia latina.
El derecho vigente no contempla otras formas de unión y regula los efectos patrimoniales de la fusión, estableciendo que «la nueva persona jurídica hace suyos los bienes y derechos patrimoniales propios de las anteriores, y asume las cargas que pesaban sobre las mismas» (CIC, c. 121). En el destino de los bienes siempre debe quedar a salvo «el cumplimiento de las cargas, la voluntad de los fundadores y donantes, y los derechos adquiridos» (CIC, c. 121). Este régimen pone de manifiesto una perspectiva principalmente patrimonial de la persona jurídica. En el derecho canónico de las Iglesias orientales no se regula el régimen que debe regir la unión de personas jurídicas.