Diccionario panhispánico del español jurídico

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turnos de reparto

Sublema de turno
Civ. Sistema de distribución igualitaria de asuntos entre los notarios cuando: 1) el otorgante, transmitente o adquirente de los bienes o derechos fuere el Estado, las comunidades autónomas, diputaciones, ayuntamientos, o los organismos o sociedades dependientes de ellos, participados en más de un 50 %, o en los que aquellas administraciones públicas ostenten facultades de decisión; 2) cuando se trate de protestos de letras de cambio y documentos mercantiles; 3) cuando por consecuencia de actos, diligencias, procedimientos judiciales o resoluciones administrativas haya de extenderse escritura matriz o protocolizarse mediante acta, diligencias o documentos de cualquier clase.
Decreto de 2 de junio de 1944, por el que se aprueba con carácter definitivo el Reglamento de la organización y régimen del Notariado, arts. 127, 128 y 131.