Diccionario panhispánico del español jurídico

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tributo pro seminario

Can. Tributo impuesto por Benedicto XIII mediante la Constitución Credite nobis, de 9 de junio de 1725, para el sostenimiento de los seminarios que el Concilio de Trento había prescrito en el capítulo 18.
El derogado CIC de 1917 permitía a los obispos imponer un tributo para el establecimiento del seminario y la sustentación de los alumnos, si faltaban recursos propios. El vigente CIC establece en el c. 264 §1: «Para proveer a las necesidades del seminario, además de la colecta de la que se trata en el c. 1266, el Obispo puede imponer un tributo en su diócesis».