Diccionario panhispánico del español jurídico

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tributo eclesiástico

Can. Obligación pecuniaria, sin contraprestación directa para la persona obligada a pagarlo, impuesta por la autoridad eclesiástica.
Los diezmos y primicias han sido los tributos eclesiásticos por excelencia en el derecho histórico. El vigente CIC mantiene el tributo ordinario diocesano que puede imponer el obispo sobre las personas jurídicas públicas de la diócesis (c. 1263), según su capacidad económica. El Pontificio Consejo para los Textos Legislativos, el 20-V-1989, respondió en sentido negativo a la consulta planteada sobre si las escuelas externas de los institutos religiosos de derecho pontificio eran personas sujetas a la jurisdicción del obispo. A tenor de la respuesta, no están sujetas a tributo ordinario. El tributo extraordinario solo puede exigirse en casos de extraordinaria necesidad. Sujetos pasivos de este tributo son las personas físicas y las jurídicas privadas sujetas a la jurisdicción episcopal (c. 1263).