- tribunales de circunscripciones personales
- Can. Oficios capitales de las circunscripciones jurisdiccionales personales (ordinariatos militares, prelaturas personales, administraciones apostólicas personales, ordinariatos apostólicos y ordinariatos personales) que poseen potestad judicial (CIC, cc. 135 § 1 y 3, y 391).Los titulares de estos oficios tienen obligación de erigir un tribunal vicario (cc. 1420 y 1421); este tribunal vicario es el comúnmente conocido como tribunal de circunscripción personal. Al erigirse debe designarse también cuál será el tribunal de apelación. El ámbito material y subjetivo de competencia de estos tribunales depende de las leyes marco de las diversas circunscripciones personales.
Sublema de tribunal