Diccionario panhispánico del español jurídico

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tribunales de institutos de vida consagrada

Sublema de tribunal
Can. Tribunales propios de los institutos religiosos clericales de derecho pontificio y de las sociedades apostólicas clericales de derecho pontificio.
Las sociedades de vida apostólica laicales o de derecho diocesano y los institutos seculares no pueden erigir tribunales. Estos tribunales reciben la potestad judicial del propio instituto y la ejercen solo sobre sus miembros. Salvo lo que dispongan las normas de derecho propio, son jueces ordinarios: el capítulo general durante su celebración, el capítulo provincial durante su celebración, los superiores mayores y sus vicarios en situación de ausencia o impedimento de los titulares. Los tribunales de los religiosos siguen las normas del proceso contencioso para las causas contenciosas (CIC, cc. 1501-1670) y las normas del proceso penal (cc. 1717-1731) en las causas penales, y las del proceso de nulidad de la ordenación (cc. 1708-1712), si el tribunal del instituto es designado por la Sede Apostólica para instruir el caso.