Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

traslado de copias

Sublema de traslado
Proc. Acto realizado, bien por el juzgado, siempre que no exista procurador, y en cualquier caso, en el escrito de demanda o primer escrito, o bien por el procurador, en los demás supuestos, por el que se hace llegar las copias de los escritos a cada parte en el proceso.
«[…] b) La omisión del traslado de copias no es subsanable, porque la subsanación que contempla con carácter general el artículo 231 LEC 2000 está referida a los actos defectuosos, pero no a los no realizados, de tal modo que podrá corregirse la falta de acreditación o un traslado deficiente pero, en ningún caso, el omitido. c) El rigor de esta carga procesal debe atemperarse cuando es el propio órgano jurisdiccional quien induce, propicia, motiva o coadyuva a la omisión de su cumplimiento, normalmente por haber admitido las copias del escrito o documento para su traslado a través del mismo, pues lo contrario supondría colocar al recurrente en una posición que excede del deber de colaboración con la Administración de Justicia (CE, art. 11 ; LOPJ, arts. 11.1 y 17), incluso de efectiva indefensión, vulnerándose su derecho a la tutela judicial efectiva. Así lo impone la doctrina del Tribunal Constitucional y la establecida en instancias supranacionales por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (STEDH, 26 de octubre de 2000, asunto Leoni contra Italia, y STEDH, 15 de febrero de 2000, asunto García Manibardo contra España)» (STS, 1.ª, 29-IX-2010 rec. 337/2006).