Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

transactio quaecumque fit, de his tantum, de quibus inter convenientes placuit, interposita creditur

Gral. 'Cualquier transacción que se haga se considera tan solo interpuesta para aquellas cosas sobre las que se convino entre los contratantes' (Ulpiano: Digesto 2, 15, 9, 1).
García Goyena redacta el artículo 1725 del proyecto de Código Civil de 1851 sobre la base de esta regla, también incorporada a numerosos códigos europeos y americanos (Concordancias). En la actualidad se encuentra acogida en el artículo 1815 del Código Civil : «La transacción no comprende sino los objetos expresados determinadamente en ella, o que, por una inducción necesaria de sus palabras, deban reputarse comprendidos en la misma».