- transactio quaecumque fit, de his tantum, de quibus inter convenientes placuit, interposita creditur
- Gral. 'Cualquier transacción que se haga se considera tan solo interpuesta para aquellas cosas sobre las que se convino entre los contratantes' (Ulpiano:
Digesto 2, 15, 9, 1).García Goyena redacta el artículo 1725 del proyecto de Código Civil de 1851 sobre la base de esta regla, también incorporada a numerosos códigos europeos y americanos (Concordancias). En la actualidad se encuentra acogida en elartículo 1815 del Código Civil : «La transacción no comprende sino los objetos expresados determinadamente en ella, o que, por una inducción necesaria de sus palabras, deban reputarse comprendidos en la misma».