Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

trabajo en beneficio de la comunidad

Sublema de trabajo
1. Lab. y Pen. Trabajo consistente en una cooperación no retribuida que ha de prestar el penado en determinadas actividades de utilidad pública, que podrán consistir en relación con delitos de similar naturaleza al cometido por el penado, en labores de reparación de los daños causados o de apoyo o asistencia a las víctimas, así como en la participación del penado en talleres o programas formativos o de reeducación, laborales, culturales, de educación vial, sexual y otros similares.
No puede imponerse sin consentimiento del penado y su duración diaria no puede exceder de ocho horas. CP, art. 49.
2. Mil. Pena que en el Código Penal Militar de 1985 podía sustituir a la de multa, y en el CPM de 2015 ha sido sustituida por la pena de localización permanente del Código Penal.

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