Diccionario panhispánico del español jurídico

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tiempo de la decisión administrativa

Sublema de tiempo
Adm. Marco temporal dentro del cual debe adoptarse una decisión para la que está habilitada una administración pública.
En términos generales la doctrina ha considerado tradicionalmente que las garantías del Estado de derecho no se extienden a la duración de los procedimientos, ni considera el tiempo que ha de tardar el poder público en pronunciarse. LPAC, art. 48.3 . No obstante, se establece un plazo ordinario de tres meses, y otro excepcional de seis meses, para la conclusión de los procedimientos administrativos (LPAC, art. 21.2 y 3). Contra los retrasos en resolver, las dos instituciones jurídicas de garantía son el silencio administrativo (LPAC, art. 24) y el contencioso por inactividad de la administración (LJCA, art. 29).