- testigo de bautismo y confirmación
- Can. Por los efectos que la recepción de estos sacramentos produce en el derecho canónico, el canon 875 del Código de Derecho Canónico dispone que quien administra el bautismo procure que, si falta el padrino, haya al menos un testigo por el que pueda probarse su administración. Con respecto a la confirmación, se establece que, cuando por cualquier causa no puede acudir a los archivos parroquiales para probar la confirmación, puede probarse mediante un testigo (CIC, cc. 894 y 876).
Sublema de testigo