Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

testigo de conocimiento

Sublema de testigo
Civ. Persona que interviene en la autorización de un documento a los solos efectos de identificar a los otorgantes a quienes no conozca directamente el notario.
No pueden ser testigos de conocimiento las personas que no posean el discernimiento necesario para conocer y para declarar o para comprender el acto o contrato a que el instrumento público se refiere ni los que hayan sido condenados por falsedad en documento público o mercantil o por falso testimonio. Decreto de 2 de junio de 1944, por el que se aprueba con carácter definitivo el Reglamento de la organización y régimen del notariado, arts. 184-186.