Civ.Testamento que se otorga a bordo de un buque de guerra o mercante durante un viaje marítimo.
Si el buque es de guerra se otorga ante el contador o el que ejerza sus funciones, en presencia de dos testigos idóneos que vean y entiendan al testador. En los buques mercantes autorizará el testamento el capitán, o el que haga sus veces, con asistencia de dos testigos idóneos. CC, art. 722.