Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

testamento

1. Civ. Acto por el cual una persona dispone para después de su muerte de todos sus bienes o de parte de ellos.
CC, art. 667.
2. Can. Negocio jurídico mortis causa, solemne y revocable, en el que el testador manifiesta su última voluntad, principalmente respecto al destino que deberá darse a su patrimonio cuando fallezca.
En el derecho vigente solo se regulan tres aspectos del testamento por sus consecuencias en derecho canónico: 1.º las disposiciones piadosas (ver la voz causa pía); 2.º la sucesión mortis causa de los religiosos, que es un deber que debe cumplirse antes de hacer la profesión perpetua; el testamento otorgado debe ser válido también según el derecho civil (CIC, c. 668); 3.º la competencia de los tribunales canónicos cuando el objeto del proceso se refiere a herencias o píos legados (CIC, c. 1413).

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