Diccionario panhispánico del español jurídico

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terminación convencional del procedimiento administrativo sancionador

Adm. Finalización del procedimiento por pacto o transacción entre la Administración y el acusado, que se ponen de acuerdo sobre la sanción administrativa procedente y su cumplimiento.
Si bien la Ley 39/2015 admite, con carácter general, la posibilidad de terminación convencional de los procedimientos administrativos, ni en dicha Ley (Título IV) ni en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (Título Preliminar, Capítulo III) se prevé la posibilidad de terminar el procedimiento sancionador mediante convenio, lo que se explica por el carácter de acto unilateral y coactivo que reviste la potestad sancionadora. Existen, sin embargo, figuras que presentan rasgos cercanos a la terminación convencional como es el caso, con carácter general, de la técnica del pago voluntario en cuantía reducida. Todavía de un modo más cercano a la terminación convencional, en el ámbito de las sanciones de defensa de la competencia, se prevé que la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia pueda resolver la terminación del procedimiento sancionador en materia de acuerdos y prácticas prohibidas cuando los presuntos infractores propongan compromisos que solventen los efectos sobre la competencia derivados de las conductas objeto del expediente y quede garantizado suficientemente el interés público; en tal caso, los compromisos serán vinculantes y surtirán plenos efectos una vez incorporados a la resolución que ponga fin al procedimiento. Ley 39/2015, art. 86 ; LDC, art. 52; RDC, art. 39.