Esta posibilidad se reconocía en el derogado
REPEPOS (art. 8.2) y se contempla en algunas leyes sectoriales, siendo especialmente utilizada en el ámbito de las multas de tráfico en las cuales, además de la reducción de la multa, el pago voluntario supone que la sanción no compute como antecedente en el Registro de Conductores, siempre que se trate de infracciones graves que no lleven aparejada pérdida de puntos. El pago voluntario de la sanción en cuantía reducida no excluye la posibilidad de interponer los recursos procedentes contra la resolución sancionadora, si bien en el ámbito de las sanciones de tráfico se excluyen los recursos administrativos, siendo recurrible la sanción únicamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
TRLTSV, art. 94.