Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

tempus regit actum

Gral. 'El tiempo rige el acto'.
Principio de irretroactividad. Ordena la aplicación de la norma en vigor en el momento del hecho juzgado. «El principio general que inspira nuestro ordenamiento tempus regit actum supone la irretroactividad de las normas, tal como proclama el art. 2.3 CC en aras al principio de seguridad jurídica que informa nuestra constitución (art. 9.3) que impide someter a su imperio las relaciones jurídicas anteriores, ni cabe una interpretación extensiva a supuestos no expresamente comprendidos en ellas […], por lo cual el límite de dicho artículo hay que considerarlo referido a las limitaciones introducidas en el ámbito de los derechos fundamentales y de las libertades públicas» (STS, 1.ª, 10-VII-2014, rec. 1858/2012). En el ámbito del derecho penal se aplica a los supuestos de irretroactividad de la ley penal desfavorable, pero permite la aplicación retroactiva de la ley penal más benévola ( STS, 2.ª, 30-XII-2013, rec. 434/2012).

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