Imposibilidad de modificar en apelación los pronunciamientos consentidos de la resolución de primera instancia. El tribunal de apelación únicamente debe conocer de aquellas cuestiones que le hayan sido planteadas en el recurso, como dispone el
artículo 465.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. La regla y la reforma peyorativa constituyen los dos únicos límites del tribunal de segunda instancia para valorar en el recurso de apelación los elementos fácticos y apreciar las cuestiones jurídicas según su propio criterio.
STS, 1.ª, 26-II-2015, rec. 1588/2013.