- tantumdem
- Civ.; Esp. Aportación por parte del marido a la mujer de otro tanto de sus propios bienes de lo que aquella aportó en dote.
Decreto Legislativo 1/1984, de 19 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Compilación del Derecho Civil de Cataluña , art. 48.