2.
Pen. Testimonio o instrumento dado para ejercer un empleo, dignidad o profesión.Real Decreto 1837/2008, de 8 de noviembre, por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español la Directiva 2005/36/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de septiembre de 2005, y la Directiva 2006/100/CE, del Consejo, de 20 de noviembre de 2006, art. 6.
4.
Pen. Hechos o circunstancias que justifican una imputación.«Alega el recurrente que la sentencia no concreta el título de la imputación que le realiza con relación al delito de falsedad documental y que de la afirmación fáctica no cabe concluir la existencia de una autoría mediata, ni los de la inducción ni los de la cooperación necesaria. Y que ponerse de acuerdo sólo podría entenderse como una conducta propia de la conspiración o de la proposición. Actos preparatorios que sólo son punibles si expresamente los prevé la Ley» (STS, 2.ª, de 16-III-2004, rec. 1421/2002).
7.
Can. En derecho canónico antiguo, lugar (templo) en el que los clérigos (obispos, presbíteros y diáconos) ejercían su ministerio.Desde el Concilio de Calcedonia (451), se estableció la necesidad de que toda ordenación se hiciera vinculada a un título (c. 6). El III Concilio de Letrán separó el título de ordenación del de sustentación, pudiendo ordenarse presbíteros teniendo como título el beneficio (patrimonio) con el que se sustentaban.