Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

modo

1. Civ. Cláusula modal, consistente en una carga, obligación o gravamen que se impone en determinados negocios jurídicos (donación y legado principalmente) al destinatario de una liberalidad.
En la donación modal, «el modo, carga o gravamen puede ser cualquier tipo de actuación o conducta, aún no evaluable económicamente (sentencia de 23 de noviembre de 2004) o puede ser un motivo, finalidad, deseo o recomendación (sentencias de 11 de diciembre de 1988 y 27 de diciembre de 1994) o, en definitiva, el cumplimiento de una obligación como determinación accesoria de la voluntad del donante (sentencia de 6 de abril de 1999). Y esta amplia variedad de objeto del modo comprende también la destinación, acción y efecto de destinar, es decir, el caso de que el donante impone el destino que ha de tener la cosa donada» (STS, 1.ª, 20-VII-2007, rec. de casación 5736/2000).
2. Civ. Entrega material, o mediante forma equivalente según la ley, que junto al título es necesaria para la transmisión de la propiedad y demás derechos reales.
«Es constatable que la venta de los inmuebles que efectuó la promotora se hizo en documento privado —que constituye el título de quienes compraron—, pero junto a ese título, y en virtud de la teoría del título y el modo, es necesario, para adquirir el dominio, que se dé el modo, o entrega de la cosa» (STS, 1.ª, 2-XII-2010, rec. de casación 35/2007).

Referenciado desde