- término de gracia
- Merc. Plazo adicional que se entiende tácitamente otorgado para el cumplimiento de una obligación.Tratándose de obligaciones mercantiles, no se reconocen términos de gracia, cortesía u otros, que, bajo cualquier denominación, difieran el cumplimiento de las obligaciones mercantiles, sino los que las partes hubieran prefijado en el contrato, o se apoyaran en una disposición terminante de derecho.
CCom, arts. 61 y 62.
Sublema de término