Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

término

1. Proc. Límite del plazo en que tiene que realizarse un acto procesal.
«1. Las actuaciones del proceso se practicarán en los términos o dentro de los plazos señalados para cada una de ellas. 2. Cuando no se fije plazo ni término, se entenderá que han de practicarse sin dilación» (LEC, art.132). Código Orgánico General de Procesos, de Ecuador, art. 73.
2. Gral. Límite temporal del que se hacen depender los efectos de un negocio jurídico, o fijación temporal del momento en que debe cumplirse una prestación u otra obligación.
Es un elemento accidental del negocio jurídico, junto con la condición y el modo. CC, arts. 1125 y sigs.; CIC, c. 1290.

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