sustitución de un niño por otro Pen. Conducta delictiva que realiza quien sustituye a un niño de muy temprana edad por otro. Generalmente se realiza con la finalidad de afectar al estado civil relativo a la filiación.CP, art. 220.3. ArgentinaLey 11179, por la que se aprueba el Código Penal, publicada el 3-XI-1921ChileCódigo Penal, promulgado el 12-XI-1874ColombiaLey 599 de 2000, por la que se aprueba el Código Penal, Publicada en el Diario Oficial 44.097, el 24-VII-2000.Costa RicaLey 4573, de Código Penal, publicada en la Gaceta 257, el 15-XI-1970MéxicoCódigo Penal de la Federación, publicado en la Tercera Sección del Diario Oficial de la Federación, el 14-VIII-1931Sublemassustitución de un niño por otro por ascendientesustitución de un niño por otro por imprudencia gravesustitución del empleadorsustitución de un niño por otro por ascendiente