Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

sustitución del empleador

Lab.; Nic. Derecho del empleador de ser sustituido, sin que esto afecte las relaciones de trabajo.
«El empleador sustituido será solidariamente responsable con el nuevo, hasta por el término de seis meses, por las obligaciones derivadas de las relaciones de trabajo y de la ley, nacidas antes de la fecha de sustitución, concluido el trabajo subsistirá únicamente la responsabilidad del nuevo empleador» (Ley n.º 185 Código del Trabajo, art. 11).