Adm.Privación temporal de los efectos de la sanción impuesta que es objeto de un recurso administrativo.
Es la regla general en el derecho administrativo sancionador, puesto que conforme a la normativa básica estatal la sanción es ejecutiva cuando gana firmeza en vía administrativa, esto es, cuando ya no es susceptible de recurso administrativo alguno. Ley 39/2015, art. 90.3.