Los criterios que ha de seguir el juez para otorgar o denegar la suspensión de las sanciones son los mismos que para los demás actos administrativos, es decir, no hay especialidades porque se trate de sanciones administrativas y tampoco la jurisprudencia ha previsto especialidad alguna al respecto. Ahora bien, conforme a la jurisprudencia del
TC, la petición de suspensión cautelar de la sanción impugnada paraliza su ejecutividad hasta la denegación expresa del juez. Esta jurisprudencia ha sido positivizada para las sanciones tributarias en el
RGRST, art. 29.2;
LJCA, tít. VI, cap. II.
STC 259/2007.