Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

suspensión administrativa de acto local

Adm. Decisión del delegado del Gobierno en la comunidad autónoma, adoptada previo requerimiento no atendido en plazo de anulación, por el que se enerva la eficacia de un acto o acuerdo de entidad local por considerarlo gravemente atentatorio al interés general de España, que determina el deber de su impugnación en plazo perentorio ante la jurisdicción contencioso-administrativa.
LRBRL, art. 67.