Diccionario panhispánico del español jurídico

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suspensión del procedimiento

Sublema de suspensión
Proc.; Chile Derecho de las partes, en cualquier estado del juicio, de acordar la suspensión del procedimiento hasta dos veces por instancia.
La suspensión puede darse o no «por períodos iguales, hasta un plazo máximo de noventa días en cada instancia, sin perjuicio de poder acordarla, además, ante la Corte Suprema en caso que, ante dicho tribunal, estuvieren pendientes recursos de casación o de queja en contra de sentencia definitiva. Los plazos que estuvieren corriendo se suspenderán al presentarse el escrito respectivo y continuarán corriendo vencido el plazo de suspensión acordado» (Código de Procedimiento Civil, art. 64.).