Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

suspensión definitiva de la ejecución

Const. y Proc.; Méx. Mecanismo procesal que tiene por objeto evitar, detener, paralizar, suspender la ejecución de los actos reclamados, en lo que se tramita y resuelve el juicio de garantías decidiendo sobre la constitucionalidad de los actos reclamados.
Dicha suspensión procede contra normas (tratados internacionales, leyes, reglamentos) y respecto de cualquier acto de autoridad. Cabe precisar que la suspensión a petición de parte en el amparo indirecto tiene la modalidad de provisional y definitiva; celebrándose una audiencia incidental en la que las partes ofrecen, desahogan pruebas y alegatos; efectuada dicha audiencia, el juzgador concederá o negará la suspensión definitiva; si la otorga, atendiendo a la naturaleza de los actos reclamados, ordenará que las cosas se mantengan en el estado que guarden, que no se ejecute el acto reclamado, y de ser jurídica y material mente posible, restablecerá provisionalmente al quejoso en el goce del derecho violado mientras se dicta sentencia ejecutoria en el amparo.