- suplencia del presidente del Gobierno
- Adm. Transmisión de funciones del presidente, en los casos de vacante, ausencia o enfermedad, a los vicepresidentes, de acuerdo con el correspondiente orden de prelación, y, en defecto de ellos, a los ministros, según el orden de precedencia de los departamentos.
Ley 50/1997, de 27 de noviembre , del Gobierno, art. 13.1.