- suplencia de los ministros
- Adm. Transmisión de funciones para el despacho ordinario de los asuntos de su competencia, que viene determinada por Real Decreto del presidente del Gobierno, debiendo recaer, en todo caso, en otro miembro del Gobierno.El Real Decreto expresará la causa y el carácter de la suplencia.
Ley 50/1997, de 27 de noviembre , del Gobierno, art. 13.2.