- sucesión procesal por transmisión inter vivos
- Proc. Asunción de la posición procesal por parte del adquirente del objeto litigioso. Es necesario acreditar la transmisión y no se accederá a la pretensión cuando la otra parte procesal acredite que le competen derechos o defensas que, en relación con lo que sea objeto del juicio, solamente puede hacer valer contra la parte transmitente, o un derecho a reconvenir, o que pende una reconvención, o si el cambio de parte pudiera dificultar notoriamente su defensa.
Sublema de sucesión procesal, sucesión