Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

sucesión procesal por transmisión inter vivos

Proc. Asunción de la posición procesal por parte del adquirente del objeto litigioso. Es necesario acreditar la transmisión y no se accederá a la pretensión cuando la otra parte procesal acredite que le competen derechos o defensas que, en relación con lo que sea objeto del juicio, solamente puede hacer valer contra la parte transmitente, o un derecho a reconvenir, o que pende una reconvención, o si el cambio de parte pudiera dificultar notoriamente su defensa.
LEC, art. 17.