Diccionario panhispánico del español jurídico

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sucesión procesal por causa de muerte

Proc. Asunción de la titularidad de la relación jurídica procesal por el sucesor o sucesores del causante.
Exige acreditar el fallecimiento y el título sucesorio. LEC, art. 16 «El sucesor procesal se incorpora a un proceso pendiente en virtud de un derecho adquirido, a título inter vivos o mortis causa. Se trata de una legitimación adquirida por sucesión al devenir titular de la cosa litigiosa. En cambio, el sustituto procesal, ya se mantenga la concepción más tradicional de ejercicio de un derecho ajeno en interés propio, o ya la orientación doctrinal más moderna de ejercicio de un derecho propio por un interés ajeno que repercute en un interés propio, el cual determina la protección legal, tiene una legitimación inicial propia, autónoma, no transmitida por nadie y menos durante la pendencia del proceso. El que el sucesor procesal sustituya al transmitente no significa sustitución procesal. Por consiguiente, el tema debatido en el presente asunto se refiere a la sucesión procesal, en su modalidad de por causa de muerte regulada en el art. 16 de la LEC» (STS, 1.ª, 7-XII-2011, rec. 709/2009).