Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

subsanación

1. Proc. Reparación de defectos de que pueda adolecer un acto.
LEC, arts. 166 , 215, 231 y 418.
2. Can. Cesación del estado de suspensión derivado de un acto nulo por la preclusión de la facultad de revelar su invalidez. La subsanación presupone el incumplimiento de lo exigido por el derecho.
CIC, c. 124 § 1. La subsanación puede ser ex voluntate (también llamada sanación por renuncia), cuando depende de la voluntad de las partes, o ex lege (por caducidad o por sentencia). Los principios que rigen la subsanación son el de economía procesal y el de conservación de actos jurídicos.

Referenciado desde

Sublemas