Diccionario panhispánico del español jurídico

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subsanación de actos procesales

Sublema de subsanación
Proc. Acción y efecto de subsanar actos procesales viciados de defecto o irregularidad, cuando esto es posible, siendo obligación del tribunal y del secretario judicial su efectividad.
«[…] hay que ponderar adecuadamente por el tribunal juzgador los defectos que se adviertan en los actos procesales de las partes, guardando en sus decisiones la debida proporcionalidad entre la irregularidad cometida y la sanción que debe acarrear, procurando, siempre que sea posible, la subsanación del defecto o irregularidad, a fin de favorecer la conservación de la eficacia de los actos procesales, debiendo atenderse, para lograr dicha ponderación, a la entidad del defecto y en su incidencia en la consecución de la finalidad perseguida por la norma infringida, así como a su trascendencia para las garantías procesales de las demás partes del proceso» (STS, 1.ª, 5-X-2005 rec. 807/1999).