Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

subcapitalización

Fin. Operación por la que, para eludir el impuesto de sociedades, las filiales se financian de modo excesivo a través de préstamos o créditos de la matriz o de un tercero, para así disminuir su beneficio, por deducción de elevados intereses, en comparación con la normal y prudente financiación de las empresas con capitales propios, o por la imputación de gastos de la matriz a sus filiales.
El artículo 16.9 de la Ley 61/1978, de 27 de diciembre, del impuesto de sociedades, dispone que cuando el endeudamiento directo o indirecto con otra persona o entidad no residente exceda del resultado de aplicar el coeficiente que se determine reglamentariamente a la cifra del capital fiscal, los intereses satisfechos que correspondan al exceso tendrán la consideración fiscal de dividendos. «Solo cuando la Administración acredite que se produce o se va a producir la base y razón de ser de la norma de subcapitalización, que no es otra que la elusión fiscal mediante la erosión de las bases tributarias españolas a favor de otra entidad del mismo grupo y no residente en España, es cuando adquiere sentido la aplicación del art. 16.9» (STS, 3.ª, 17-III-2011, rec. 5871/2006).