- solar yermo
- Adm.; Cuba Porción de terreno donde no exista edificación, o que existiendo sea de poca significación, trazada como tal en un asentamiento poblacional. Información adicional: No se considera solar yermo el terreno anexo a otro edificado que integre una unidad física inmobiliaria y como tal se encuentre inscripto en el registro de la propiedad.
Ley 65, General de la Vivienda, de 23 de diciembre de 1988, art. 6.g).
Sublema de solar