- silencio
- Civ.; Par. Conducta que se reputa asentimiento a un acto o a una pregunta, cuando exista deber legal de explicarse, o bien a causa de la relación entre el silencio actual y la conducta anterior del agente.La manifestación de voluntad solo se presume en casos previstos expresamente por la ley.
Ley 1183, del Código Civil, art. 282, párrafo segundo.