Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

silencio

Civ.; Par. Conducta que se reputa asentimiento a un acto o a una pregunta, cuando exista deber legal de explicarse, o bien a causa de la relación entre el silencio actual y la conducta anterior del agente.
La manifestación de voluntad solo se presume en casos previstos expresamente por la ley. Ley 1183, del Código Civil, art. 282, párrafo segundo.