Diccionario panhispánico del español jurídico

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silencio administrativo

1. Adm. Estimación o desestimación tácita que la ley anuda al silencio de la Administración respecto de la petición de un ciudadano, una vez transcurrido el plazo legalmente establecido.
En el caso de procedimientos iniciados de oficio de los que pudiera derivarse el reconocimiento o, en su caso, la constitución de derechos u otras situaciones jurídicas individualizadas, los interesados que hubieren comparecido podrán entender desestimadas sus pretensiones por silencio administrativo. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, arts. 21, 24 y 25. «Uno de los requisitos previos indispensables para que opere el silencio administrativo consiste precisamente en que se supere el plazo de tramitación del procedimiento mismo» (STS, 3.ª, 13-II-2008, rec. 4041/2002).
2. Can. El Codex Iuris Canonici introduce en el derecho canónico los efectos jurídicos del silencio administrativo.
El silencio administrativo negativo se prescribe en el c. 57. En el CIC puede también encontrarse un caso de silencio administrativo positivo en el c. 268 § 1.

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