Diccionario panhispánico del español jurídico

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señal de tráfico

1. Adm. Elemento, signo o marca destinado a advertir u ordenar la circulación. También son señales las marcas viales y las órdenes de los agentes de tráfico.
Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación para la aplicación y desarrollo del texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, arts. 131 y sigs.
2. Adm. Actuación de la Administración, general o individual, exteriorizada de forma verbal, gráfica, óptica, mímica o acústica, que ordena, advierte o informa a los usuarios de las vías y terrenos aptos para la circulación.
La mayoría de los autores considera que son actos administrativos, pero otros sostienen que se trata de actuaciones materiales de la Administración (Muñoz Machado, Santiago: Tratado de derecho administrativo y derecho público general, IV, Madrid, Iustel, 2011, pág. 73), y otros, que son signos jurídicos (González Navarro, Francisco: Derecho administrativo español, Pamplona, Eunsa, 1997, pág. 252). RGCir, art. 132.

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