- servicios mínimos
- Lab. Servicios de la empresa cuyo funcionamiento, por definición de la ley, debe garantizarse en caso de huelga.Sin afectar el derecho a huelga en su esencia, durante esta la comisión negociadora sindical está obligada a proveer el personal destinado a atender los servicios mínimos estrictamente necesarios para proteger los bienes corporales e instalaciones de la empresa y prevenir accidentes, así como garantizar la prestación de servicios de utilidad pública, la atención de necesidades básicas de la población, incluidas las relacionadas con la vida, la seguridad o la salud de las personas, y para garantizar la prevención de daños ambientales o sanitarios. En esta determinación se deberán considerar los requerimientos vinculados con el tamaño y características de la empresa, establecimiento o faena. 2. Lab. (Chile). Funciones que se deben cumplir durante la huelga y que las partes pueden concordar o que la Dirección del Trabajo puede determinar debidamente requerida.
Código del Trabajo, de Chile, art. 359.
Sublema de servicio