Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

servicios mínimos

Sublema de servicio
Lab. Servicios de la empresa cuyo funcionamiento, por definición de la ley, debe garantizarse en caso de huelga.
Sin afectar el derecho a huelga en su esencia, durante esta la comisión negociadora sindical está obligada a proveer el personal destinado a atender los servicios mínimos estrictamente necesarios para proteger los bienes corporales e instalaciones de la empresa y prevenir accidentes, así como garantizar la prestación de servicios de utilidad pública, la atención de necesidades básicas de la población, incluidas las relacionadas con la vida, la seguridad o la salud de las personas, y para garantizar la prevención de daños ambientales o sanitarios. En esta determinación se deberán considerar los requerimientos vinculados con el tamaño y características de la empresa, establecimiento o faena. 2. Lab. (Chile). Funciones que se deben cumplir durante la huelga y que las partes pueden concordar o que la Dirección del Trabajo puede determinar debidamente requerida. Código del Trabajo, de Chile, art. 359.