Diccionario panhispánico del español jurídico

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servicios especiales

Sublema de servicio
Adm. Situación administrativa del funcionario que cesa temporalmente en su puesto de trabajo para desempeñar cargos o funciones relevantes de carácter público.
Se declara en servicios especiales a los funcionarios que acceden a un cargo de naturaleza política, ya sea por elección o por nombramiento, tales como miembro de un Parlamento, de un Gobierno o de una corporación local, o que son designados miembros de órganos constitucionales, tales como el Tribunal Constitucional, el Tribunal de Cuentas, el Defensor del Pueblo y los órganos equivalentes de las comunidades autónomas, así como del Consejo General del Poder Judicial. También se declara en servicios especiales a aquellos funcionarios que pasan a prestar servicio en organismos u organizaciones internacionales o como asesores o personal de confianza de los altos cargos y grupos parlamentarios, y a determinados funcionarios adscritos a los órganos constitucionales. El funcionario declarado en servicios especiales tiene derecho a la reserva de plaza de su propio puesto de trabajo al cesar en dicha situación. LOPJ, art. 508 ; Real Decreto 365/1995, de 10 de marzo , por el que se aprueba el Reglamento de Situaciones Administrativas de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, art. 4. Salvo excepciones, a los funcionarios en situación de servicios especiales se les computará el tiempo que permanezcan en tal situación, a efectos de ascensos, trienios y derechos pasivos, y tendrán derecho a reserva de un puesto de trabajo en la misma localidad, en condiciones y con retribuciones similares a las que disfrutaban al pasar a ella, siempre que hubieran pasado a dicha situación desde la de servicio activo u otra que tuviera reconocido este mismo derecho. «Después, porque el llamamiento efectivo de aquellos para el ejercicio de funciones jurisdiccionales solo se establece para dos supuestos previsibles en el funcionamiento de un órgano judicial, que son: uno, el de la sustitución de Jueces y Magistrados “en los casos de vacante, licencia, servicios especiales u otras causas que lo justifiquen” [...]» (STS, 3.ª, 19-II-2015, rec. 530/2013).