Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

semper in obscuris quod minimum est sequimur

Gral. 'En los casos oscuros nos atenemos siempre a lo que es menos' (Ulpiano: Digesto 50, 17, 9).
Expresión tradicional del principio del mínimo efecto, que la jurisprudencia ha extendido al ámbito obligacional general bajo el juicio de «quien se obliga, se obliga siempre a lo menos». Cuando las reglas generales de interpretación de los contratos fallan y no permiten resolver las dudas, se distinguen dos supuestos, según recaigan sobre el objeto principal del contrato o sobre elementos accidentales del mismo. El primer caso se sanciona con la nulidad contractual. En el segundo se diferencian, a su vez, los contratos gratuitos, en los que las dudas se resolverán en favor de la menor transmisión de derechos e intereses, de los contratos onerosos, en los que se resolverán en favor de la mayor reciprocidad de intereses.